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Preguntas y Respuestas

El legal funcionamiento de su negocio no está sólo en contar con su Uso de Suelo y su Aviso o Permiso de funcionamiento. Su negocio o inmueble requiere contar con un instrumento de planeación que determine las medidas de prevención, auxilio y recuperación en caso de un siniestro o contingencia, es decir, debe contar con un Programa Interno de Protección Civil que de seguridad a su establecimiento.

Quedas expuesto a sanciones como multas o clausura, o las que se deriven de un proceso civil o penal, una vez ocurrida la contingencia.

Los Programas Internos contendrán un estudio integral y detallado de cada inmueble o establecimiento del sector público, privado y social para salvaguardar la integridad física de las personas que se encuentren en el mismo.

  • El PIPC lo requieren todas las personas físicas o morales propietarias o administradoras de un inmueble para oficinas, edificios corporativos o centros comerciales elaborarán su correspondiente Programa Interno de Protección Civil.
  • El PIPC lo requieren todas las personas físicas o morales propietarias o administradoras o poseedoras de los establecimientos con una superficie superior a 100 m2 o con aforo superior a cincuenta personas.
  • Para el caso de Ciudad de México, el giro del inmueble y nivel de riesgo determinará la vigencia del Programa interno, que irá desde los 2 hasta los 5 años, esto previa evaluación del inmueble.

En el resto del país, generalmente se deberá realizar un programa interno de protección civil de forma anual, y deberá actualizarse de acuerdo con los periodos y lineamientos de la entidad federativa donde se ubiquen.

  • Unidades Habitacionales y conjuntos condominales, cuya vigencia será de 5 años.
  • Establecimientos mercantiles de mediano y alto riesgo, conforme al resultado que arroje el cuestionario clasificatorio de nivel de riesgo, cuya vigencia será de 5 años.
  • Establecimientos industriales de mediano y alto riesgo, conforme al resultado que arroje el cuestionario clasificatorio de nivel de riesgo, cuya vigencia será de 2 años.
  • Centros Comerciales, por parte de la persona administradora del inmueble, quien estará obligada a presentarlo para áreas comunes, cuya vigencia será de 3 añ
  • Bibliotecas, cuya vigencia será de 5 años.
  • Escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos, cuya vigencia será de 2 años.
  • Hospitales, cuya vigencia será de 3 años.
  • Estaciones de servicio, y estaciones de carburación, cuya vigencia será de 2 años.
  • Construcciones con instalaciones especializadas para atención de población vulnerable; es decir, aquellos en donde las personas usuarias o que lo habiten sean predominantemente personas con discapacidad, adultas mayores, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes y población en situación de calle, cuya vigencia será de 3 años.
  • Inmuebles destinados a la presentación de espectáculos públicos y deportivos, cuya vigencia será de 5 años.
  • Los demás inmuebles donde exista una concentración superior a 100 personas, incluyendo personas trabajadoras del lugar y que tengan más de 250 metros cuadrados de construcción, cuya vigencia será de 5 años.
  • Obras de construcción y demolición, a través del Estudio de Riesgo de Obra y/o Demolición.
  • Aquellos inmuebles o establecimientos mercantiles que, de acuerdo con los términos de referencia, cumplan con los parámetros específicos de riesgo que requiera contar con un programa Interno de Protección Civil.

Si, en caso que durante una visita de verificación al establecimiento mercantil deberá mostrar un documento que así lo determine y que corresponda con características físicas del establecimiento o inmueble, el aforo y giro, en caso contrario queda expuesto a sanciones.

Deberá cumplir con medidas preventivas, como equipos, señalización, capacitación y demás requisitos de acuerdo a la normativa.

Programa Especial: instrumento cuyo contenido establece las medidas de prevención y respuesta para actividades, eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva en áreas o inmuebles diferentes a su uso habitual, que lleva a cabo cualquier persona física o moral, pública o privada.

Capacitación: Conjunto de procesos organizados y dirigidos a iniciar, prolongar y complementar los conocimientos de los operativos, coadyuvantes y destinatarios del Sistema, mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva.

Brigadas: Grupo de personas capacitadas, equipadas y coordinadas por las autoridades, los responsables o administradores, aplican sus conocimientos para implementar las medidas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en un inmueble o comunidad ante una Emergencia o Desastre.

Estas personas deberán ser capacitadas de acuerdo con la norma técnica emitida por la autoridad correspondiente.

El Comité Interno de Protección Civil de cada establecimiento o inmueble, deberá implementar al menos las cuatro brigadas básicas que serán capacitadas de acuerdo al grado de riesgo del inmueble en niveles básico, intermedio y avanzado en:

  • Primeros auxilios
  • Prevención, combate y extinción de incendios.
  • Comunicación.
  • Evacuación.
  • Grupo de Apoyo Especial.
  • Comités Internos de Protección Civil.

Es la persona física auxiliar de la Administración, con autorización y registro otorgado por la Secretaría quien tiene la atribución en todas aquellas actividades vinculadas con su responsiva, de ordenar y hacer valer la observación de esta Ley en el ámbito de los Programas Internos de Protección Civil y Programas Especiales y otras disposiciones aplicables.

Representación mediante una simulación de las acciones de respuesta previamente planeadas con el fin de observar, probar y corregir una respuesta eficaz ante posibles situaciones reales de Emergencia o Desastre. Implica el montaje de un escenario en terreno especifico, diseñado a partir de la identificación y análisis de Riesgos y la Vulnerabilidad de los Sistemas Expuestos.